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АСПЕКТЫ НАЛОГОВОЙ РЕЗИДЕНЦИИ В ИСПАНИИ

USTED COMO EXTRANJERO PROPIETARIO DE UN INMUEBLE EN ESPAÑA, ESTÁ PAGANDO SUS IMPUESTOS COMO NO-RESIDENTE SIENDO LEGALMENTE RESIDENTE? PAGA USTED SUS IMPUESTOS?

Si usted más de 183 días en territorio español, si es España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos o si sus hijos o cónyuges residen habitualmente en España entonces usted adquirirá la condición jurídica de RESIDENTE a efectos fiscales.

 

La Agencia Tributaria española dispone de los medios suficientes para la comprobación de las circunstancias personales de residencia mencionados. En caso de ser probados podrá considerarle, entre otros impuestos, contribuyente por el Impuesto español sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F), debiendo ser declarados en España todos sus ingresos, rentas y ganancias patrimoniales obtenidas en cualquier lugar del mundo. Exigiéndole no solo el pago de los tributos de un año concreto, sino que podrá retrotraerse hasta cuatro años en el tiempo, pudiendo girar liquidaciones por el periodo impositivo vigente y por los cuatro periodos impositivos anteriores no prescritos, con cuantiosas cuotas a pagar más sanciones, recargos e intereses de demora y también tiene repercusión.

 

En materia de herencias y sucesiones y especialmente desde la entrada en vigor del Reglamento de la Unión Europea 650/2012, en el año 2015, toda la sucesión/herencia queda sujeta a la legalidad del territorio en el que el difunto hubiera tenido su residencia habitual en el momento de su fallecimiento.

 

Lo mejor es estar preparado, tomar las decisiones respecto a ser o no residente en España en función de la comparativa legal y fiscal de su país de origen y de España, tomando las medidas adecuadas y teniendo su situación legal y fiscal perfectamente organizada y controlada.

 

Todos los problemas surgen cuando hay desconocimiento de la ley y eso es precisamente lo que debemos evitar.

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