INFORME SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE GASTOS EN LA CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS

la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha dictado varias sentencias fijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores sobre las que aún no se había pronunciado. Entiende el Tribunal Supremo que es determinante, para la asignación de gastos, poner en el objetivo quién de las partes sea el beneficiario del gasto, y de este modo, con carácter de unificación de doctrina jurisprudencial, fija que es abusiva la cláusula, hasta ahora usual, de asignar a los hipotecados la totalidad de impuestos y gastos, y los reparte, según el criterio de beneficio antes citado, de la siguiente manera:

Gestoría y Notaría: Por partes iguales entre los clientes y las entidades financieras.

Registro de la Propiedad: La entidad financiera, al ser la inscripción constitutiva de la hipoteca y en beneficio exclusivo de ésta.

Impuesto de Actos Jurídicos documentados: El cliente, en las hipotecas concertadas antes del Decreto.Ley 17/2018 del Gobierno, de 8 de Noviembre de 2018, y los bancos en las hipotecas firmadas a partir del 9 de Noviembre de 2018.

Comisión de apertura:De libre pacto entre las partes. Debe constar claramente importe en el contrato de hipoteca.

información COAPI Alicante

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