El pasado día de 9 de febrero de 2018 el Tribunal Supremo dictó la Sentencia (STS 550/2018) por la que se condenó a España por no permitir a un sujeto pasivo no residente en un país que no pertenecía a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia del causante o donante en el caso de tributar por el Impuesto de Sucesiones. La Sentencia plantea que la norma existente que desarrolla los “puntos de conexión” vulnera la libre circulación de capitales y personas entre los estados miembros de la Unión Europea y terceros países. Ahora aquellos no residentes que hubieran liquidado el impuesto sobre una sucesión o una donación con la normativa estatal, solicitar la devolución de ingresos indebidos en relación con el exceso del impuesto que han pagado al tener que aplicar la normativa estatal. Estarían afectadas las liquidaciones no prescritas (el plazo de prescripción es de cuatro años a contar desde la finalización del plazo para presentar las liquidaciones del correspondiente impuesto. Esperamos que la legislación vigente en breve se ajuste de acuerdo con la nueva jurisprudencia.
ATENCIÓN: Este artículo es un mero resumen de la citada sentencia en relación con la legislación vigente que ésta pudiese afectar. En cualquier caso si Usted se ve afectado por la situación descrita le recomendamos acudir a su abogado especializado en asuntos fiscales o a su asesor fiscal para que le asesore según sus circunstancias concretas. Más información puede solicitar en info@albadomus.com